domingo, 27 de agosto de 2017

LA SEGURIDAD JURÍDICA


(Artículo de Sergio Arancibia publicado en la edición digital de EL MUNDO ECONOMÍA Y NEGOCIOS el día 24 de agosto de 2017)


Las empresas que realizan inversiones en otros países corren indudablemente riesgos, pues en el mundo de los negocios no se pueden tener controladas todas las variables.  El futuro siempre es incierto solía decir un gran economista inglés. Las circunstancias cambiantes del mercado internacional pueden hacer disminuir el precio de la mercancía que se produce y/o aumentar el precio de los insumos con que dicha mercancía se genera, y estos cambios pueden ocasionar variaciones sustantivas en las ganancias que se esperaban al momento de llevar adelante la inversión inicial. Todo eso es parte del juego y las empresas que llevan adelante la inversión están conscientes de ello. Lo único que se puede hacer frente a esos riesgos es una tener una buena gerencia y una buena capacidad de visualizar a tiempo las tendencias del mercado, por la vía de los estudios e investigaciones correspondientes.
Pero lo que no puede cambiar son las reglas del juego que presiden el mercado y la institucionalidad del país de destino de la inversión. Si un gobierno que ha recibido un flujo importante de inversión extranjera cambia violentamente las normas sobre tributación, puede ocasionar el fracaso de ese proyecto de inversión e incluso la quiebra de la empresa correspondiente. Ello puede suceder también si se modifica la tasa de cambio a la cual el empresario puede convertir sus ganancias para poder remesar al país de origen todo o parte de sus utilidades; o si el acceso mismo al mercado cambiario le es modificada; o si cambian las normas de acceso a las divisas para importar materias primas e insumos; o si varían las disposiciones respecto a patentes de productos o procesos. Todas estas circunstancias no son cuestiones que se pueden explicar por el cambio de las condiciones del mercado, sino que son claramente cambios en las políticas que se le aplican a dicha inversión extranjera. Por ello, los capitales extranjeros tienen particular cuidado de no invertir allí donde no existen leyes claras y permanentes en materia de inversión extranjera, y donde la posibilidad de que dichas normas se modifiquen sea muy grande y donde no se contemplen pagos e indemnizaciones a las empresas que se vean afectadas por decisiones políticas.
El criterio más universalmente presente en materia de protección e incentivo a la inversión extranjera es asegurarles a los inversionistas foráneos las mismas condiciones que imperan para el inversionista local. El mismo trato tributario, el mismo acceso a los mercados, las mismas normas técnicas, las mismas normas de calidad, etc. Todo aquello protege contra la discriminación y la arbitrariedad.
En Venezuela existe hasta el día de hoy una ley que regula todos los deberes y derechos del inversionista extranjero. En realidad no se trata de una ley que guarde mucha correspondencia con los estándares internacionales, pero, buena o mala, es una ley de la república. Pero ahora que la república está dirigida por una asamblea, que puede aprobar cualquier cosa y anular cualquier ley anterior, es bien difícil darle a los inversionistas extranjeros - a los nuevos o a los anteriores- la seguridad jurídica que su inversión demanda. Digan lo que digan los funcionarios que están sentados en los ministerios, la asamblea constituyente puede aprobar mañana mismo cualquier cosa, desde restaurar la monarquía o establecer un sistema de partido único. Y a esa asamblea constituyente se subordinan todos los órganos del país. En realidad, es bien difícil que cualquier inversionista extranjero quiera venir a invertir a este país en esas circunstancias. Difícil pero no imposible. Es dable pensar que habrán inversionistas en este planeta dispuestos a correr riesgos muy grandes siempre y cuando la tasa de ganancias sea lo suficientemente alta y obtenible en un período corto de tiempo. Esos inversionistas - piratas y especuladores - se pueden entender bien con países asambleísticamente dirigidos.   


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