jueves, 15 de octubre de 2015

LAS CADENAS PRODUCTIVAS INTERNACIONALES

(Artículo de Sergio Arancibia publicado en EL MUNDO ECONOMÍA Y NEGOCIOS el día 14 de Octubre de 2015)


En la mayoría de los convenios de libre comercio que se firman en el ámbito latinoamericano y mundial se establecen lo que se llaman las “normas de origen”, las cuales permiten determinan con la mayor precisión posible que requisitos debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria de un determinado país. Si la mercancía cumple con los requisitos que se establecen para ser considerada originaria de un determinado país, puede gozar de los privilegios o beneficios que ese país ha pactado con otros países para efectos de que sus mercancías no paguen aranceles en el país de destino. Así por ejemplo, si una mercancía se produce a partir  de insumos importados, pero tiene un valor agregado local superior al 60%, entonces lo más probable es que todas las normas de origen más convencionales lo reconozcan como originario del país donde se le agregó ese 60% de valor a ciertos insumos o partes importadas. Pero si la  mercancía tuviese solo un 10 % de valor agregado nacional - y el 90 % restante fueran materias primas importadas - estaríamos en presencia de un mero proceso de armado, de empaque, o de retoque que no le concede el status de bien originario del país. No gozaría, por lo tanto, en el país de destino de los beneficios arancelarios que se hayan concertado. Se trataría de un mero proceso de “maquila”que por lo general queda fuera de los convenios o tratados de libre comercio.

Sin embargo, en la mayoría de los tratados o convenios de libre comercio se establece también que los insumos importados de alguno de los países parte se considerarán como si fueran insumos locales, para efectos de determinar si se cumple o no con  las normas de origen. Si para producir una mercancía se importan partes, piezas y materias primas que suman el 70 % del valor de dicha mercancía, pero esas importaciones se realizan desde países que son parte de un cierto tratado de libre comercio, esas mercancías importadas se asumen como si fueran producidas localmente, y el bien así producido puede ser exportado a otro país parte como si fuera un bien originario. En otras palabras, se sustituye el concepto de origen meramente  nacional de una mercancía, por un concepto de origen regional u origen dentro de los países signatarios del tratado de libre comercio.

Esta última figura permite que un bien sea producido en un país A, con materias primas procedentes de los países B y C, y que finalmente se exporte al país D – gozando en ese país de destino de privilegios arancelarios como si hubiera sido íntegramente  producido en A-  siempre y cuando A, B, C y D sean partes de ese tratado o convenio de libre comercio que permite ese tipo de figura.

Este tipo de clausula permite procesos de integración productiva sumamente interesantes y prometedores, en la medida que posibilita aprovechar más a fondo las ventajas competitivas de cada país. Se puede por ejemplo, llevar cierta materia prima desde el país A al país B, para  aprovechar la competitividad de A en dicha materia prima, pero  aprovechar al mismo tiempo, en B, la baratura de la mano de obra, y exportar el producto resultante al país C, como si fuera originario de A o de B. Obviamente, mientras mayor sea la cantidad de países que son miembros o signatarios de un determinado convenio o tratado de libre comercio, mayor es la posibilidad de utilizar estas competitividades de uno o más países miembros para producir bienes que son posteriormente destinados a  terceros o cuartos países miembros.

Este tipo de figura es más prometedora incluso que la mera rebaja de aranceles, que ya es una herramienta que rinde pocos frutos en el campo de la competitividad y la integración internacional. Se trata, en lo sustantivo, de integrarse a las cadenas productivas internacionales que es un importante objetivo de los procesos de integración contemporáneos.

En Paraguay, país miembro del Mercosur, se han comenzado a establecer en forma bastante masiva empresas brasileñas que intentar aprovechar la baratura de la mano de obra, de los impuestos y de la electricidad allí existente para producir – con insumos brasileños - bienes que después serán reexportados a Brasil o a Argentina, gozando en el viaje de ida o de vuelta de todas las rebajas arancelarias  que convenidas entre países miembros del Mercosur. Es enteramente posible que esta situación se repita con empresas argentinas que también vean como conveniente establecerse en Paraguay, aprovechar las condiciones locales allí existentes, y vender posteriormente lo producido en el mercado argentino o brasileño.  En la frontera mexicana con Estados Unidos se han establecido cientos de empresas maquileras que reciben en México la parte final del proceso de producción o de empaque y que son reexportadas posteriormente a Estados Unidos. Ese se puede hacer por cuanto ambos países son miembros del NAFTA. Bolivia - aun sin concretar el ingreso pleno al Mercosur - puede aprovechar también situaciones de esta naturaleza en sus intercambios con Argentina y con Brasil, pues eso está ya contemplado en los acuerdos de complementación económica firmados y vigentes en el seno de Aladi.  En todo caso, para que todo este tipo de situaciones se haga posible, se necesitan en el país sede normas claras y permanentes relativas al tratamiento de la inversión extranjera, que es una cuestión en la cual Venezuela se encuentra en una situación manifiestamente deficitaria.      
sergio-arancibia.blogspot.com




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