(Artículo de
Sergio Arancibia publicado en EL MUNDO ECONOMÍA Y NEGOCIOS el día 14 de Octubre
de 2015)
En la
mayoría de los convenios de libre comercio que se firman en el ámbito latinoamericano
y mundial se establecen lo que se llaman las “normas de origen”, las cuales permiten
determinan con la mayor precisión posible que requisitos debe cumplir una
mercancía para ser considerada originaria de un determinado país. Si la
mercancía cumple con los requisitos que se establecen para ser considerada
originaria de un determinado país, puede gozar de los privilegios o beneficios
que ese país ha pactado con otros países para efectos de que sus mercancías no
paguen aranceles en el país de destino. Así por ejemplo, si una mercancía se
produce a partir de insumos importados,
pero tiene un valor agregado local superior al 60%, entonces lo más probable es
que todas las normas de origen más convencionales lo reconozcan como originario
del país donde se le agregó ese 60% de valor a ciertos insumos o partes
importadas. Pero si la mercancía tuviese
solo un 10 % de valor agregado nacional - y el 90 % restante fueran materias
primas importadas - estaríamos en presencia de un mero proceso de armado, de empaque,
o de retoque que no le concede el status de bien originario del país. No gozaría,
por lo tanto, en el país de destino de los beneficios arancelarios que se hayan
concertado. Se trataría de un mero proceso de “maquila”que por lo general queda
fuera de los convenios o tratados de libre comercio.
Sin embargo,
en la mayoría de los tratados o convenios de libre comercio se establece
también que los insumos importados de alguno de los países parte se considerarán
como si fueran insumos locales, para efectos de determinar si se cumple o no
con las normas de origen. Si para
producir una mercancía se importan partes, piezas y materias primas que suman
el 70 % del valor de dicha mercancía, pero esas importaciones se realizan desde
países que son parte de un cierto tratado de libre comercio, esas mercancías
importadas se asumen como si fueran producidas localmente, y el bien así producido
puede ser exportado a otro país parte como si fuera un bien originario. En otras
palabras, se sustituye el concepto de origen meramente nacional de una mercancía, por un concepto de
origen regional u origen dentro de los países signatarios del tratado de libre
comercio.
Esta última
figura permite que un bien sea producido en un país A, con materias primas
procedentes de los países B y C, y que finalmente se exporte al país D –
gozando en ese país de destino de privilegios arancelarios como si hubiera sido
íntegramente producido en A- siempre y cuando A, B, C y D sean partes de
ese tratado o convenio de libre comercio que permite ese tipo de figura.
Este tipo de
clausula permite procesos de integración productiva sumamente interesantes y
prometedores, en la medida que posibilita aprovechar más a fondo las ventajas
competitivas de cada país. Se puede por ejemplo, llevar cierta materia prima
desde el país A al país B, para aprovechar
la competitividad de A en dicha materia prima, pero aprovechar al mismo tiempo, en B, la baratura
de la mano de obra, y exportar el producto resultante al país C, como si fuera
originario de A o de B. Obviamente, mientras mayor sea la cantidad de países
que son miembros o signatarios de un determinado convenio o tratado de libre
comercio, mayor es la posibilidad de utilizar estas competitividades de uno o
más países miembros para producir bienes que son posteriormente destinados
a terceros o cuartos países miembros.
Este tipo de
figura es más prometedora incluso que la mera rebaja de aranceles, que ya es
una herramienta que rinde pocos frutos en el campo de la competitividad y la
integración internacional. Se trata, en lo sustantivo, de integrarse a las
cadenas productivas internacionales que es un importante objetivo de los
procesos de integración contemporáneos.
En Paraguay,
país miembro del Mercosur, se han comenzado a establecer en forma bastante
masiva empresas brasileñas que intentar aprovechar la baratura de la mano de
obra, de los impuestos y de la electricidad allí existente para producir – con
insumos brasileños - bienes que después serán reexportados a Brasil o a
Argentina, gozando en el viaje de ida o de vuelta de todas las rebajas arancelarias que convenidas entre países miembros del
Mercosur. Es enteramente posible que esta situación se repita con empresas
argentinas que también vean como conveniente establecerse en Paraguay, aprovechar
las condiciones locales allí existentes, y vender posteriormente lo producido
en el mercado argentino o brasileño. En
la frontera mexicana con Estados Unidos se han establecido cientos de empresas
maquileras que reciben en México la parte final del proceso de producción o de
empaque y que son reexportadas posteriormente a Estados Unidos. Ese se puede
hacer por cuanto ambos países son miembros del NAFTA. Bolivia - aun sin
concretar el ingreso pleno al Mercosur - puede aprovechar también situaciones
de esta naturaleza en sus intercambios con Argentina y con Brasil, pues eso
está ya contemplado en los acuerdos de complementación económica firmados y
vigentes en el seno de Aladi. En todo
caso, para que todo este tipo de situaciones se haga posible, se necesitan en
el país sede normas claras y permanentes relativas al tratamiento de la inversión
extranjera, que es una cuestión en la cual Venezuela se encuentra en una
situación manifiestamente deficitaria.
sergio-arancibia.blogspot.com
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