(Artículo de
Sergio Arancibia publicado en la edición impresa de TAL CUAL el día 22 de Enero
del 2016)
Venezuela es
miembro pleno del Mercosur, pero en realidad es más miembro que pleno.
Venezuela ha contado con el acuerdo de tres de los cuatro socios originales del
Mercosur para ingresar a ese bloque subregional. El cuarto miembro, Paraguay,
estaba suspendido de su membrecía cuando se tomó esa decisión, pues el resto de
los socios había objetado la forma como los paraguayos se habían sacudido de un
Presidente de la Republica que había dejado de contar con la confianza de los otros
órganos estatales de ese país. Posteriormente Paraguay se ha reintegrado al
Mercosur, acatando las decisiones tomadas en su ausencia, pero sin tener que
realizar expresas declaraciones o tomas de posición sobre ellas. Esa situación
le permite a Venezuela participar de todas las instancias decisionales del
Mercosur, en particular en las cumbres
presidenciales. Pero en la realidad de las cosas, Venezuela ha venido
postergando tomar las decisiones que permitirían homologar su legislación interna
a las decisiones y normativas que están vigentes en el seno del Mercosur. Es
decir, Venezuela está en una situación extraña, puesto que es miembro del Mercosur,
pero no se rige en muchos aspectos por la normativa que es común a todos los
países miembros del Mercosur. Veamos algunos aspectos de esa situación.
El documento
en que se establecen los compromisos originales contraídos por Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay, al momento de constituirse el Mercosur, es el Acuerdo de
Complementación Económica 18, suscrito e inscrito bajo el paraguas legal de la
Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi. Venezuela debe suscribir ese
ACE 18, pero todavía no lo ha hecho. En el ACE 18 y en sus protocolos adicionales - que ya suman
más de 100 - se establece la uniformidad de las normas de origen, las estructuras
arancelarias comunes, las normas aduaneras, las normas de liberación del
comercio, el tratamiento de las zonas francas, etc. Al suscribir formalmente
ese ACE 18 - y todos sus anexos actuales -
esa normativa pasaría a tener la misma fuerza jurídica que cualquier otra
norma legal interna y seria de obligatorio cumplimento para Venezuela y para
todas sus instancias estatales e institucionales. Esa es una materia pendiente
para Venezuela, que puede ser en cualquier
momento materia de reclamo por parte de los otros socios del Mercosur,
pues no tiene sentido que en el seno de ese bloque existan socios que adhieren
plenamente a toda la normativa Mercosur y
otros que no lo hacen. Visto desde un punto de vista interno, el adherir
a ese ACE 18 permitiría ordenar la
normativa interna en materia de comercio exterior y servir de barrera de
contención a las ocurrencias circunstanciales - supuestamente geniales - de
algunos funcionarios, que a veces terminan por convertirse en leyes y normas
internas.
Otro aspecto importante son los
Acuerdos de Complementación Económica que el Mercosur ha contraído, como
cuerpo, con otros países, con anterioridad a que Venezuela fuera miembro de este
bloque, pero que al ingresar al mismo, debe adherir a ese patrimonio histórico
del cuerpo al cual pasa a pertenecer. Entre eso acuerdos cabe mencionar el Acuerdo para la conformación de una Zona
Libre Comercio entre Chile y Mercosur. (ACE Nº 35).; el Acuerdo para establecer
una Zona Libre Comercio entre Bolivia-Mercosur (ACE Nº36); el acuerdo para
establecer una Zona Libre Comercio entre México-Mercosur. (ACE Nº54);
el acuerdo
para establecer una Zona de Libre Comercio para el Sector Automotor entre
México-Mercosur. (ACE Nº55). Cada uno de esos acuerdos establece procesos de
desgravación arancelaria que son de obligatorio cumplimiento para las partes,
pero que Venezuela no ha incorporado todavía a su propia legislación, lo cual
convierte a nuestro país en un miembro con deberes y derechos diferentes al
resto de los países participantes del Mercosur.
Finalmente
cabe mencionar que en el seno de Mercosur se han aprobado en las instancias decisivas
correspondientes varios cientos de decisiones, resoluciones y directrices,
sobre temas muy variados, pero que también deben incorporarse a régimen legal
interno. Entre ellos, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en
el Mercosur.
sergio-arancibia.blogspot.com
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