(Artículo de Sergio Arancibia publicado en ELMUNDO ECONOMIA Y
NEGOCIOS el día 19 de Octubre del 2016)
La lucha por la democracia en Chile no pasó por el
establecimiento de una justicia transicional. Todos los crímenes y violaciones
de los derechos humanos cometidos en el período dictatorial quedaron sometidos
a los tribunales normales, que durante 17 años fueron absolutamente obsecuentes
y complacientes con las decisiones anti jurídicas de los gobernantes. Esa situación fue vista incluso como una concesión
dolorosa por muchos luchadores por los derechos humanos, o por muchas víctimas
de violaciones a los derechos humanos, que vieron en esa situación
prácticamente la imposibilidad de lograr justicia con el advenimiento de la
democracia.
Sin embargo, aun cuando en forma lenta, parcial, tardía y/o
dificultosa, elementos de justicia se han hecho posible desde los años
iniciales del retorno a la democracia. Pero una reciente sentencia de la Corte
Suprema de Justicia de Chile es posible que amplíe en forma sustantiva la
posibilidad de hacer justicia en relación a los casos que fueron objeto de
juicios y sentencias de los Consejos de Guerra, sobre todo en los años
iniciales del gobierno de Pinochet.
La sentencia del 3 de octubre del 2016 de la CSJ se refiere
en particular al Consejo de Guerra llevado adelante en los años 1973, 1974 y
1975 titulado La Fuerza Aérea de Chile vs Bachelet y otros, rol 1-73, el cual
sentenció como traidores a la patria a varios oficiales de la Fuerza Aérea de
Chile. Esa sentencia de ese Consejo de Guerra queda anulada a partir de la
sentencia de la CSJ de fecha 3 de octubre de 2016.
Los argumentos para anular la sentencia del caso 1-73 son
varios. El primero de ellos dice relación con la comprobada presencia de
torturas en contra de los procesados, la cual es una situación contraria a
todos los tratados internacionales sobre la materia. La presencia de tortura
para obtener declaraciones usadas posteriormente en el mismo proceso anula este
último en su totalidad, aun cuando esta anulación tenga lugar 42 años después.
La honra de los militares y civiles involucrados queda restablecida: jamás
fueron traidores a su patria ni a su institución armada, ni tuvieron validez
ninguna de las acusaciones que se les imputaron.
En segundo lugar, los Consejos de Guerra, en cualquier caso,
tienen que hacerse siguiendo determinados procedimientos que están claramente
establecidos en los Códigos Militares. La presunción de inocencia, la
formulación formal de cargos, la debida defensa asistido por un abogado, la
presentación de testigos, etc., no se pueden obviar por muy militar que sea el
juicio que se lleva adelante. Nada de eso se respetó en los Consejos de Guerra
que se llevaron adelante desde el 11 de septiembre de 1973, en los cuales la
arbitrariedad era la única norma. La debida comprobación de estos antecedentes
lleva también, 42 años después, a justificar la anulación del Consejo de guerra
que hemos mencionado.
Una tercera razón que justifica la anulación de la sentencia
condenatoria es el hecho de que esos Consejos actuaban, supuestamente, en
tiempos de Guerra, situación que no estuvo nunca configurada, pues jamás
existieron “fuerzas rebeldes o sediciosas militarmente organizadas”. En
carencia de lo anterior la sentencia última de la CSJ deja establecido que “la
declaración jurídica de guerra actuó como una ficción legal”.
Otro argumento poderoso de la sentencia reciente de la CSJ
es que los Consejos de Guerra establecidos después del 11 de septiembre de 1973
se dedicaron a juzgar de hechos reales o ficticios acaecidos antes de la fecha
mencionada, lo cual es también contrario a toda la norma universalmente válida
respecto a la no retroactividad de la
ley.
Las víctimas de estos Consejos de Guerra, nunca contaron con
una instancia de revisión de sus sentencias, pues la CSJ de Chile se declaraba
sistemáticamente sin atribuciones como para ello. El cambio parcial de la
Constitución acaecido en Chile en el año 2005 introdujo modificaciones en esa
situación, y colocó a la Corte Suprema en situación de revisar lo sentenciado
por los Consejos de Guerra, máxime cuando el Comandante de las Fuerzas en
Estado de Guerra había dejado ya de actuar y de tener atribuciones como única
instancia revisora de las sentencias mencionadas.
A todo lo anterior se agrega una sentencia expresa y
obligante de la Corte Interamericana de Justicia, que sentenció que Chile debía
generar una instancia de revisión de las sentencias de los Consejos de Guerra,
todo lo cual dio lugar a la sentencia anulatoria por pate de la Corte Suprema.
Esta decisión de la CSJ, referida a la Causa Fuerza Aérea vs
Bachelet, hace justicia, con 42 años de retardo, a varias decenas de oficiales
que jamás aceptaron ser considerados traidores a la patria, aun cuando fueran
posteriormente amnistiados, sino que dieron incansables batallas legales,
morales y políticas para limpiar su nombre y su honra militar. Pero también
esta decisión de la CSJ deja abierto el precedente como para que todas las
víctimas de los Consejos de Guerra realizados en los años posteriores al golpe
militar apelen de esas sentencias, por causas o argumentos absolutamente
similares a la ya analizados, y vean su nombre y su honra plenamente
reivindicadas. Todo este capítulo de la historia de Chile y de América es un
ejemplo grandioso de como la justicia y la verdad terminan por abrirse paso, de
cómo las aberraciones jurídicas llevadas adelante por gobiernos de facto
terminan por ser debidamente condenadas y de cómo la fe, la constancia y la
valentía de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos se
convierten en un activo de toda una nación.
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