miércoles, 9 de marzo de 2016

COMO TRATAR A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

(Artículo de Sergio Arancibia publicado en El MUNDO ECONOMÍA Y NEGOCIOS el día 9 de marzo de 2016)



La inversión extranjera directa ha estado durante muchos años regida en Venezuela por las leyes y decretos con fuerza de ley que hizo aprobar el Presidente Chávez en los primeros años de su mandato. Sin embargo, en noviembre del año 2014 el Presidente Maduro promulgó un  nuevo decreto con  fuerza de ley – el decreto 1438 -  en base a las facultades extraordinarias de que gozaba en ese momento, y derogó todo lo que el Presidente Chávez había establecido con anterioridad. Este decreto 1438 es el que norma actualmente todos los deberes y derechos que tiene el inversionista extranjero que se atreva  a incursionar en el país. Hay algunas cosas que creo que son importantes de subrayar o de destacar en este nuevo instrumento legal, sobre todo en los momentos actuales en que el Gobierno parece haber descubierto abruptamente las ventajas que tiene para la economía nacional el entenderse con los eventuales inversionistas extranjeros.

En primer lugar, el CIADI, el órgano de solución de controversias, que depende del Banco Mundial, y que estaba expresamente establecido en las leyes de Chávez como el mecanismo al cual se podía recurrir por parte de los inversionistas extranjeros en caso de controversias con el Gobierno venezolano - sobre todo en materia de pagos por concepto de expropiaciones - no figura para nada en la actual legislación. Desapareció sin dejar huellas. Obviamente ese mecanismo no se estableció internacionalmente por el deseo de molestar o perjudicar a Venezuela, sino que es un mecanismo internacional  establecido por los gobiernos y las empresas trasnacionales para tener un órgano al cual recurrir en caso de controversias. El CIADI no es el único mecanismo disponible para tales efectos. Hay varios otros. Cada país elige el órgano que le parece más serio y más ecuánime. Pero los inversionistas extranjeros que invierten en cualquier parte del mundo quieren saber, con la debida antelación, cual mecanismo se utilizará en caso de que su inversión sea objeto de expropiación y no haya in acuerdo con el Gobierno respectivo sobre el monto del pago o de la indemnización correspondiente. El que invierte en Venezuela no sabe ante qué tribunal puede reclamar en caso de que entre en conflicto con el Gobierno. Se asume que solo puede recurrir a los tribunales venezolanos.

Otro aspecto interesante de la legislación que comentamos es el Art. 21 de la misma, donde se dice que el Estado se reservará ciertos sectores estratégicos de la economía, pero poco más adelante, en el mismo artículo se dice que, por razones de seguridad y defensa nacional  “el Ejecutivo Nacional podrá “establecer regímenes de inversión con participación del capital extranjero  en porcentajes distintos a los previstos en el presente decreto”. Es decir, se autoriza al Gobierno a hacer lo que quiera, permitiendo eventualmente al capital extranjero participar en cualquier sector, con el porcentaje accionario que en el momento se decida. Esto es claramente diferente  a la legislación que había aprobado el Presidente Chávez, donde se mencionaban claramente los sectores de la economía que quedaban reservados para el estado o para personas venezolanas.

Otro artículo que nos parece digno de mencionar es el artículo 27, donde se dice expresamente que el Presidente de la República “podrá establecer condiciones favorables, beneficios o incentivos específicos de promoción y estímulo a la inversión extranjera….”. Con este artículo en realidad no es necesario nada de lo que se dice antes ni después en este texto legal, pues el Presidente queda autorizado para negociar las condiciones que quiera con el capital extranjero. Ya con este artículo los deberes y derechos del inversionista extranjero no quedan supeditados a una ley general, sino a una negociación particular donde se establezcan “incentivos específicos”.

En el transcurso del último mes el Gobierno ha hecho saber con más fuerza que nunca su deseo de atraer inversiones extranjeras, sobre todo en el campo del petróleo y de la minería. En el campo petrolero ha llegado a acuerdos con una empresa rusa para que ésta amplíe su participación acccionaria en una de las empresas mixtas en las cuales ya se encuentra presente en Venezuela. Ha llegado a acuerdos también con una empresa canadiense productora de oro, para poner nuevamente en explotación el yacimiento de Las Cristinas en el Estado Bolivar. Las condiciones en que se han hecho estas negociaciones no tienen por qué estar regidas por ninguno de los 52 artículos de ese decreto con fuerza de ley número 1438, sino que solamente por los artículo 21 y 27 del mismo. Con esos dos artículos basta y sobra.
Como los inversionistas extranjeros no vienen  a ciegas a negociar con el Gobierno venezolano, sino que saben con bastante precisión las condiciones económicas, financieras y políticas en que éste se desenvuelve, pueden tener una posición fuerte en una eventual negociación. En última instancia, si no aceptan sus condiciones, se van a otros países del planeta Tierra donde tengan oportunidades de inversión rentable. Pero como el Gobierno necesita desesperadamente dinero fresco que le permita sobrevivir semana a semana, lo más probable es que termine aceptando las condiciones que las empresas trasnacionales le impongan. Incluso inversionistas tan amigos  del Gobierno bolivariano como los chinos se sientan a conversar con éste antes de invertir en Venezuela.
sergio-arancibia.blogspot.com









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