(Artículo de
Sergio Arancibia publicado en EL MUNDO ECONOMÍA Y NEGOCIOS el día 19 de Marzo
de 2015.)
Ecuador impuso
recientemente la aplicación de sobretasas arancelarias a 2.800 productos importables. Esas sobre
tasas arancelarias no son pequeñas. Alguna son solo de 5 %, pero otras llegan
hasta el 45 %. En otras palabras, 2.800 productos pagarán desde el miércoles 11
de marzo la tasa que venían pagando hasta este momento, más una tasa arancelaria
adicional, lo cual genera una suma total que modifica en forma sustantiva el
precio de dichas mercancías en el mercado interno ecuatoriano, en caso de que continúen
entrando .a dicho mercado.
El aplicar
esa sobretasa arancelaria es enteramente compatible con los compromisos
contraídos por Ecuador – y por la mayoría de los pases del mundo – en el
contexto de la Organización Mundial de Comercio. Allí se establece claramente
que los países están autorizados a aplicar salvaguardias - es decir, tasas
arancelarias adicionales a las normales establecidas en su propio arancel de
aduanas - cuando las condiciones de balanza de pagos hagan recomendable esa
medida, o cuando los productos importados estén ingresando en tal cuantía, que
causen o amenacen causar grave daño a la producción nacional. También la medida
tomada es enteramente compatible con los compromisos de Ecuador en el contexto
de Aladi y de la Comunidad Andina de Naciones. Obviamente las medidas
arancelarias recién tomadas no pueden ser discriminatorias, es decir, se
aplican por igual a las mercancías provenientes de cualquier país del mundo. Aquellos
países que tienen tratados comerciales firmados con Ecuador - que establecen la vigencia de cero arancel
en los intercambios recíprocos - verán ahora
que sus mercancías tendrán que pagar arancel al entrar a Ecuador, en el monto
que corresponda a la sobretasa. Las mercancías provenientes de países sin
convenio comercial alguno pagarán la tasa vigente, más la sobretasa. Las mercancías
provenientes de países con convenio comercial vigente mantendrán, por lo tanto,
una cierta ventaja relativa con respecto a
las mercancías provenientes del
resto del mundo.
Pero aun
siendo una medida “legal” en el contexto de los compromisos internacionales, es
una medida poco usual. Las salvaguardias se establecen en los convenios
comerciales internacionales precisamente para darle a los gobiernos ciertos
grados de libertad ante situaciones económicas
o comerciales adversas, y se suelen usar en forma muy dosificada. No es usual
un uso tan masivo como el que ha implementado recientemente Ecuador. Las
salvaguardias se conciben como una medida transitoria, para sobrellevar situaciones
coyunturales adversas en materia de balanza de pagos. Se pueden extender por un período máximo de 4 años, al
cabo de los cuales tiene que volverse a la situación normal, o establecer un incremento ya definitivo
de los aranceles correspondientes, dentro de los límites que cada país ha convenido
con la OMC.
La economía
de Ecuador se ha visto indudablemente afectada por la baja de los precios internacionales
del petróleo. Siendo una economía totalmente dolarizada, Ecuador no tiene en
sus manos el instrumento de la devaluación que puede ser usado por otros países
ante la caída de sus ingresos en divisas. Por ello, ha usado con fuerza y con
profundidad la herramienta que tenían en sus manos que era hacer uso de las
salvaguardias.
El 68 % de
las importaciones que realiza Ecuador no se verá afectadas por las sobretasas.
Además, se dejan fuera de la medida expresamente las materias primas más esenciales, los bienes de capital, los bienes
de higiene personal y los de uso doméstico habitual. Se espera, según declaraciones de las autoridades
ecuatorianas, que esta medida permita ahorrar alrededor de 2.000 millones de dólares,
por concepto de la reducción de las importaciones correspondientes. También, en
algún grado, estas medidas tendrán un
impacto positivo sobre los sectores productivos internos, que podrán aumentar
su producción aprovechando el grado mayor de protección frente al producto
importado que estas medidas entrañan. La
historia de décadas pasadas enseña que la producción en condiciones de elevada
protección arancelaria puede traducirse
en una estructura productiva poco competitiva o sin capacidad de exportación,
que al ganar capacidad política interna, hacen eternas las medidas proteccionistas
iniciales. Por ello, la transitoriedad y la selectividad en la aplicación de
las sobretasas son factores de altísima importancia en lo que respecta al
potencial efecto positivo de las mismas. Los precios de los productos afectados por la
sobretasa indudablemente se incrementarán, pero eso no tiene necesariamente que
traducirse en una escalada inflacionaria, sino en un nuevo nivel de precios
alrededor del cual se ajuste el conjunto de la economía. Estas medidas del gobernó ecuatoriano – osadas
y heterodoxas- hay que analizarlas sin anteojeras ideológicas y ubicarlas en el
campo de las legítimas búsquedas de América Latina para estabilizar sus
economías en el nuevo cuadro del comercio internacional.
sergio-arancibia.blogspot.com
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