(Artículo de
Sergio Arancibia publicado en EL MUNDO ECONOMÍA Y NEGOCIOS el día 9 de Julio de 2015)
Se ha
escrito bastante sobre los trucos que usan las grandes empresas trasnacionales
no solo para no pagar impuestos en los países en que operan, sino incluso para
no pagarlos en los países de donde son originarios los capitales correspondientes.
El problema preocupa y afecta, por lo tanto,
ya no solo a los países en desarrollo, sino que preocupa más aún a los
propios países desarrollados, pues allí los impuestos impagos son mayores aun.
Parte importante del entramado de operaciones financieras
y jurídicas de las cuales se valen las grandes empresas trasnacionales para
esos efectos pasa por la existencia y el funcionamiento de los paraísos fiscales.
Los llamados
paraísos fiscales son países o territorios con la suficiente autonomía como
para permitir que allí se conformen empresas con bastante rapidez, las cuales pueden hacer
desde allí operaciones financieras que impliquen mover o recibir capitales desde o hacia cualquier
otro país del planeta Tierra, sin pagar impuestos, o pagando impuestos muy
bajos, por las ganancias que perciban mediante esas operaciones. A todo ello se
agrega una alta cuota de secreto bancario que hace que nadie sepa quiénes son
los verdaderos protagonistas de todo ese intenso tráfico financiero, ni cuáles
son los orígenes ni los destinos de los fondos
que por allí se mueven.
Sin embargo,
las cosas parece que comienzan a cambiar. Pareciera que se está pasando de la
fase de hablar sobre ese tema, a la fase
de tomar acciones que efectivamente modifiquen la situación actual. Nadie puede
objetar el derecho soberano que tienen esos territorios o países llamados paraísos
fiscales como para cobrar o no cobrar impuestos, o para mantener o no el
secreto bancario, aun cuando eso genere problemas al resto de los países de la
comunidad internacional. Pero igualmente todo el resto de países tienen la
autonomía o la soberanía para tomar medidas dentro de su territorio como para
evitar los efectos dañinos de la existencia de los paraísos fiscales.
Una de esa
medidas que se estudia, por iniciativa de la OCDE, del G-20, de Estados Unidos, y de varios otros países, es
cobrar -en todos los países que estén
dispuestos firmar un tratado en ese sentido
– un impuesto superior al 30 % a todas las transacciones financieras que tengan
como contrapartida a bancos o instituciones localizadas en los países calificados como paraísos fiscales. En
esa medida, los movimientos financieros hacia o desde los paraísos fiscales
tendrán un impuesto en los países de origen o de destino de esas transacciones,
aun cuando sigan no teniendo gravamen alguno en el paraíso fiscal mismo. Es una
medida de fácil implementación, que significaría un golpe al riñón de dicho
entramado financiero. De allí para adelante muchas empresas verán como “caro”
desde el punto de vista financiero el establecerse y operar desde esos territorios
que hoy en día son precisamente “baratos” y se incrementarían los ingresos
tributarios de muchos países que hoy en día dejan de percibir esos recursos.
Otro
mecanismo tradicional - que permite a las grandes empresas trasnacionales
colocar las ganancias que obtienen en
sus operaciones planetarias en aquel país que les sea más favorable desde el
punto de vista tributario - es el de los precios de transferencia. Este
mecanismo, en su esencia consiste en que una empresa localizada en un país
determinado le compra insumos, asesorías, consultorías, tecnologías, o
cualquier otro bien o servicio, a una empresa localizadas en otro país, pero
que pertenece a los mismo dueños o al mismo conglomerado – en lo posible localizada en un paraíso
fiscal - y le paga por ello un monto
mucho más elevado que lo que correspondería de acuerdo a los precios de mercado
de los bienes o servicios similares. Con ello las ganancias se reducen en el primer
país – evitando así los impuestos correspondientes - y se localizan fácilmente en
el segundo, donde los impuestos son cercanos a cero. El tratado que se estudia
tiende a permitir a los países imponer precios de referencia obligatorios a ciertos
bienes y servicios que se transan internacionalmente entre empresas. Algo similar
a lo que existía hace tiempo atrás en Venezuela con las empresas petroleras,
que tributaban no de acuerdo a los precios de venta que ellos mismos
declarasen, sino de acuerdo a precios de referencia que les imponía el Estado.
En el multifacético campo del comercio internacional las cosas serían un poco
más complicadas, pero el principio rector sería sumamente útil y daría un grado
adicional de poder a los gobiernos de los países donde operan aquellas empresas
trasnacionales. Sería, desde luego, un atentado al libre comercio, pero – curiosamente
- es un tratado promovido, con sentido pragmático, por los propios países de la
OCDE - que se supone es algo así como el club de los países con buenas prácticas
de gobierno en el mundo contemporáneo - y respecto al cual ya hay más de 60 países
dispuestos a involucrarse en él.
Éstas y
otras soluciones similares no son difíciles de concebir. Lo difícil es poner de
acuerdo a muchos países para implementarlas de conjunto o al unísono, pues si
solo son implementadas por un país en solitario, éste pagaría costos elevados
sin ninguna de las ganancias esperadas. Pero como se ha descubierto que los paraísos
fiscales no son solo el paraíso de los dictadores, gobernantes corruptos y narcotraficantes
de los países en desarrollo sino que son también el sitio de residencia y de
operación de muy respetables empresas trasnacionales que escabullen los
impuestos de sus países de origen, hay más posibilidades de ponerle el cascabel
al gato.
sergio-arancibia-blogspot.com
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