miércoles, 8 de abril de 2015

ECUADOR NO TEME INNOVAR

(Articulo de Sergio Arancibia publicado en EL MUNDO ECONOMÍA Y NEGOCIOS  el día 8 de Abril de 2015) 

En el mes de marzo Ecuador ha sorprendido a los agentes gubernamentales y comerciales - por lo menos de América Latina - con dos medidas que modifican en forma sustantiva sus políticas de comercio exterior. Por un lado, elevó los aranceles a 2.800 productos de importación, por la vía de la aplicación de salvaguardias. Ahora, en la semana recién pasada, sus autoridades gubernamentales acaban de anunciar un programa masivo de devolución de impuestos a los exportadores no tradicionales, mecanismo conocido internacionalmente como draw back. 
Esta última medida consiste en devolver a los exportadores, en particular a los exportadores no tradicionales,  los impuestos arancelarios que han pagado al momento de  la importación de insumos que posteriormente se utilizan para producir bienes que se venden en el mercado internacional.  Obviamente la idea es no recargar el precio de los insumos con impuestos que son de exclusiva responsabilidad del gobierno nacional, pues con ellos se encarece la mercancía que se pretende exportar. En otras palabras, si no se devuelven esos impuestos, el empresario exportador termina exportando impuestos que gravan sus costos y su precio de venta. Se estaría en presencia de una pérdida de capacidad competitiva internacional por obra y gracia exclusiva de una política tributaria nacional.  Para efectos prácticos - como es muy lento y dificultuoso que cada exportador esté calculando y exponiendo ante las autoridades cuanto ha importado, cuanto impuestos arancelarios ha cancelado, cuanto de lo importado se ha incorporado a la mercancía producida y exportada,  y cuanto incide ello en el costo de las mercancías exportadas -  se calcula un porcentaje promedio del valor de las exportaciones que es lo que se le reintegra por parejo a todos los  exportadores de un tipo determinado de mercancía.
Un mecanismo de esta naturaleza es bien parecido a una subvención a las exportaciones, lo cual es una situación o un fenómeno que los convenios internacionales suscritos en el contexto de la Organización Mundial del Comercio, OMC, tienden a eliminar de las prácticas comerciales internacionales contemporáneas. Pero al mismo tiempo, los países miembros de la OMC suscriben el criterio de que ningún país está obligado a exportar impuestos, o en otras palabras, que los impuestos al consumo deben pagarse en el país donde ese consumo tiene lugar. En esta confrontación entre no permitir subsidios y no exportar impuestos, la solución de compromiso a la cual se ha llegado en el seno de la OMC es que el draw back, en los países donde exista este mecanismo, no exceda el 5 % del valor de la mercancía exportada. Y a ese porcentaje se ha atenido Ecuador en las medidas recientemente tomadas.
El reintegro de impuestos será, en el caso ecuatoriano, de un 5% en el caso de las flores, de un 3 % en el caso del atún enlatado, y de porcentajes variables en el caso del banano, según sea el país de destino. Otras mercancías tendrán tasas que se ubican entre el 2 % y el 5 %. El costo de estas medidas se calcula que ascenderá en los próximos doce meses a unos 250 millones de dólares, pero al mismo tiempo se supone que las exportaciones crecerán en montos mayores que dicha cantidad, con lo cual se generara una ganancia neta para las arcas del país.
Con estas medidas el Gobierno de Ecuador busca solucionar el problema que se le ha creado a partir de la caída de los precios del petróleo, lo cual representa un golpe fuerte para su economía,  máxime si se tiene en cuenta  que el 51 7% de sus exportaciones está constituido por dicho producto. Hay que recordar, además, que Ecuador, al ser un país dolarizado, no dispone de la devaluación de su moneda como  un instrumento de política económica al cual el Gobierno pueda echar mano.
En síntesis, Ecuador está en estos momentos utilizando al máximo los mecanismos de promoción de exportaciones – por ejemplo, por la vía del draw back - y de protección de su industria nacional – por la vía de las salvaguardias - pero siempre dentro de un cuidadoso respeto a la letra de la  legalidad comercial internacional. En otras palabras, está utilizando todos los instrumentos que los convenios suscritos le permiten, sin violarlos no denunciarlos.
Cabe recordar que en Venezuela existe una clara y positiva legislación que permite esa devolución de impuestos de importación – draw back- pero que en la práctica no se utiliza, no porque los exportadores no quieran, sino porque se aburrieron de hacer trámites inútiles ante un gobierno que da señales manifiestas de no estar interesado en activar esos mecanismos.  Ojalá que el accionar de sus buenos amigos ecuatorianos sirva de ejemplo a las autoridades nacionales en materia de promoción de exportaciones y en materia de respeto a los convenios internacionales que comprometen al Gobierno y a todas sus instituciones.
sergio-arancibia. blogspot.com
  






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