(Articulo
de Sergio Arancibia publicado en EL MUNDO ECONOMÍA Y NEGOCIOS el día 8 de Abril de 2015)
En el mes de marzo Ecuador ha sorprendido a los agentes
gubernamentales y comerciales - por lo menos de América Latina - con dos medidas
que modifican en forma sustantiva sus políticas de comercio exterior. Por un
lado, elevó los aranceles a 2.800 productos de importación, por la vía de la
aplicación de salvaguardias. Ahora, en la semana recién pasada, sus autoridades
gubernamentales acaban de anunciar un programa masivo de devolución de impuestos
a los exportadores no tradicionales, mecanismo conocido internacionalmente como
draw back.
Esta última medida consiste en devolver a los exportadores,
en particular a los exportadores no tradicionales, los impuestos arancelarios que han pagado al
momento de la importación de insumos que
posteriormente se utilizan para producir bienes que se venden en el mercado
internacional. Obviamente la idea es no
recargar el precio de los insumos con impuestos que son de exclusiva
responsabilidad del gobierno nacional, pues con ellos se encarece la mercancía
que se pretende exportar. En otras palabras, si no se devuelven esos impuestos,
el empresario exportador termina exportando impuestos que gravan sus costos y
su precio de venta. Se estaría en presencia de una pérdida de capacidad
competitiva internacional por obra y gracia exclusiva de una política tributaria
nacional. Para efectos prácticos - como
es muy lento y dificultuoso que cada exportador esté calculando y exponiendo
ante las autoridades cuanto ha importado, cuanto impuestos arancelarios ha cancelado,
cuanto de lo importado se ha incorporado a la mercancía producida y exportada, y cuanto incide ello en el costo de las mercancías
exportadas - se calcula un porcentaje promedio
del valor de las exportaciones que es lo que se le reintegra por parejo a todos
los exportadores de un tipo determinado
de mercancía.
Un mecanismo de esta naturaleza es bien parecido a una
subvención a las exportaciones, lo cual es una situación o un fenómeno que los
convenios internacionales suscritos en el contexto de la Organización Mundial
del Comercio, OMC, tienden a eliminar de las prácticas comerciales internacionales
contemporáneas. Pero al mismo tiempo, los países miembros de la OMC suscriben
el criterio de que ningún país está obligado a exportar impuestos, o en otras
palabras, que los impuestos al consumo deben pagarse en el país donde ese
consumo tiene lugar. En esta confrontación entre no permitir subsidios y no
exportar impuestos, la solución de compromiso a la cual se ha llegado en el
seno de la OMC es que el draw back, en los países donde exista este mecanismo,
no exceda el 5 % del valor de la mercancía exportada. Y a ese porcentaje se ha
atenido Ecuador en las medidas recientemente tomadas.
El reintegro de impuestos será, en el caso ecuatoriano, de
un 5% en el caso de las flores, de un 3 % en el caso del atún enlatado, y de
porcentajes variables en el caso del banano, según sea el país de destino. Otras
mercancías tendrán tasas que se ubican entre el 2 % y el 5 %. El costo de estas
medidas se calcula que ascenderá en los próximos doce meses a unos 250 millones
de dólares, pero al mismo tiempo se supone que las exportaciones crecerán en
montos mayores que dicha cantidad, con lo cual se generara una ganancia neta
para las arcas del país.
Con estas medidas el Gobierno de Ecuador busca solucionar
el problema que se le ha creado a partir de la caída de los precios del
petróleo, lo cual representa un golpe fuerte para su economía, máxime si se tiene en cuenta que el 51 7% de sus exportaciones está constituido
por dicho producto. Hay que recordar, además, que Ecuador, al ser un país
dolarizado, no dispone de la devaluación de su moneda como un instrumento de política económica al cual
el Gobierno pueda echar mano.
En síntesis, Ecuador está en estos momentos utilizando al máximo
los mecanismos de promoción de exportaciones – por ejemplo, por la vía del draw
back - y de protección de su industria nacional – por la vía de las
salvaguardias - pero siempre dentro de un cuidadoso respeto a la letra de
la legalidad comercial internacional. En
otras palabras, está utilizando todos los instrumentos que los convenios suscritos
le permiten, sin violarlos no denunciarlos.
Cabe recordar que en Venezuela existe una clara y positiva
legislación que permite esa devolución de impuestos de importación – draw back-
pero que en la práctica no se utiliza, no porque los exportadores no quieran,
sino porque se aburrieron de hacer trámites inútiles ante un gobierno que da
señales manifiestas de no estar interesado en activar esos mecanismos. Ojalá que el accionar de sus buenos amigos
ecuatorianos sirva de ejemplo a las autoridades nacionales en materia de
promoción de exportaciones y en materia de respeto a los convenios internacionales
que comprometen al Gobierno y a todas sus instituciones.
sergio-arancibia. blogspot.com
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