(Articulo de
Sergio Arancibia publicado en TAL CUAL el dia 4 de Octubre de 2013)
Es un
principio universalmente aceptado el que las mercancías tienen que ser vendidas
internacionalmente por sus costos, incluidos en este concepto la remuneración a
todos los factures productivos que participan en la actividad que da origen a
la mercancía. En otras palabras, se
incluyen en los costos - o en el valor agregado - las remuneraciones al factor
trabajo, los intereses al capital bancario, la depreciación del capital físico,
la remuneración a los dueños del capital accionario, el pago a la propiedad intelectual
utilizada, etc.
De acuerdo al Organización Mundial de Comercio, OMC,
cuyos tratados y acuerdos están hoy en día suscritos por159 países - incluida
Venezuela - no es posible subvencionar o subsidiar el valor de los bienes
manufacturados, pues eso se asume como una práctica desleal de comercio, que
hace que las mercancías no compitan en el mercado internacional de acuerdo
a sus productividades relativas, sino a
las capacidades financieras de los respectivos gobiernos, lo cual cambia totalmente
las reglas del juego del comercio internacional.
Con los
bienes agrícolas y pecuarios la situación es diferente. No se ha logrado un
consenso internacional en aras de abolir la práctica de las subvenciones agrícolas,
que es una política económica ampliamente utilizada en Estados Unidos y en
Europa, y en menor medida en muchos otros países del mundo.
Pero así
como no se puede bajar artificialmente el precio de venta de una mercancía por
la vía de una subvención o subsidio gubernamental, tampoco es licito encarecer
artificialmente los bienes destinados a la exportación, o potencialmente exportables,
por la vía de impuestos de beneficio fiscal que obliguen a elevar el precio de
venta final en los mercados internacionales. La única diferencia desde el punto
vista de los compromisos internacionales es que el subsidio está claramente prohibido
- para que nadie se tiente de caminar por esa vía - pero los impuestos encarecedores no los prohíbe nadie, pues se asume que nadie
caminará por esa vía, que solo perjudicará a aquel país que se lo impone a sus
propias mercancías, con lo cual les resta competitividad internacional.
Los
aranceles - es decir los impuestos que se cobran en aduana a los productos
importados- es uno de esos impuestos que
encarecen los bienes posteriormente exportados que utilizan los bienes de
capital, los repuestos o los insumos importados. De allí que todos los países consideren
lícito devolver a los exportadores el pago que éstos hayan realizado por concepto
de esos impuestos de importación presentes en los costos de los productos de
exportación. Esa devolución de impuestos
de importación es lo que se conoce internacionalmente con el nombre de draw
back, y es una práctica internacionalmente permitida, no considerada como una
subvención, y una práctica utilizada intensamente por la mayoría de los países
interesados en promover sus exportaciones.
NO DEVUELVEN
EL ARANCEL
Menos,
desgraciadamente, por Venezuela. En este
país, el draw back - devolución de los
aranceles implícitos en los costos de las exportaciones realizadas- está
claramente presente como una figura a la cual pueden apelar los exportadores. Pero el Gobierno
dejó de pagar los montos correspondientes desde aproximadamente el año 2005.
Las solicitudes de devolución de esos impuestos - basadas en la legislación
vigente - sencillamente no las responde nadie, al punto que muchos exportadores
han optado por no darse el trabajo de estar haciendo solicitudes, que aun
cuando sean un derecho, se entiende que es un derecho que ha sido abolido –de
hecho, aun cuando no de derecho- por el presente gobierno y por el anterior.
Como la inmensa
mayoría de los países practica y respeta el draw back, las mercancías venezolanas
salen al mercado internacional con plomo en el ala: tienen que incluir en sus
costos el pago de ese impuesto sobre sus importaciones – y no hay exportación
en los tiempos modernos que no tenga algún grado de componente importado – con
lo cual su competitividad se reduce en forma
sustantiva. Si el gobierno actual tiene real interés en potenciar las exportaciones
no petroleras, debe reponer el draw back en las prácticas tributarias venezolanas,
hacer las devoluciones correspondientes en forma rápida - no mayor a treinta
días después de formalizada la exportación- y en moneda de libre circulación.
En estricta justicia, debería también
honrar las devoluciones pendientes desde hace ya varios años,
debidamente actualizadas al valor presente. En definitiva, reponer plenamente
en la economía venezolana la idea y la práctica de que las exportaciones no petroleras son posibles, deseables y
necesarias para Venezuela y que ellas necesitan de políticas expresas para
hacerse realidad.
sergio-arancibia.blogspot.com
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