(Artículo de Sergio Arancibia publicado en TAL CUAL el día 11 de Enero del 2013.)
El 27 de Diciembre apareció publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela número 40079 el Acuerdo de Complementación Económica número 69, firmado el día antes - en el contexto jurídico de Aladi - entre Brasil y Venezuela. Como se trataba de una fecha poco propicia para los análisis económicos - y más aun, como el espectro noticioso ha estado copado con las referencias a la salud presidencial - este acuerdo internacional no ha sido analizado o comentado debidamente por la opinión pública venezolana. Pero como se trata de un acuerdo que muestra con meridiana claridad cómo será la relación entre Venezuela y sus nuevos socios del Mercosur, vale la pena revisar algunos de sus principales contenidos.
El ACE 69 establece la normativa arancelaria que regirá los intercambios entre esos dos países hasta el momento en que se materialice la plena adopción por parte de Venezuela del conjunto de la normativa Mercosur. En términos similares se firmaron los Acuerdos de Complementación Económica 63 y 68, con Uruguay y con Argentina, respectivamente, con el mismo fin. En otras palabras, la adhesión de Venezuela al Mercosur asumió –al menos transitoriamente- la forma de Acuerdos de Complementación Económica de carácter bilateral con cada uno los países miembros, excepto con Paraguay, que está momentáneamente fuera del Mercosur o por lo menos de sus órganos direccionales.
El ACE 69 establece que Brasil concederá en forma inmediata una preferencia arancelaria de 100% a todos los productos originarios de Venezuela, sin excepciones. Ese es indudablemente un buen logro para los negociadores venezolanos. Más que eso no es posible conseguir en ninguna negociación. Es posible sospechar que esa actitud de Brasil no obedece a la mera generosidad – actitud muy poco presente en este tipo de negociaciones internacionales – sino más bien al convencimiento de que es muy modesta la competitividad de los productos venezolanos y muy poca, por lo tanto, la peligrosidad que ellos representan para la producción brasileña.
777 PRODUCTOS
A cambio de ello, Venezuela concederá una preferencia arancelaria de 100 % a una gran cantidad de productos originarios de Brasil, pero no a la totalidad de los mismos, ni en forma inmediata. No primó allí un criterio de reciprocidad, lo cual representa una nueva cantidad de puntos para los negociadores venezolanos. La rebaja arancelaria de Venezuela comenzará el 1 de enero del 2014 y, además, se logró que a un listado no pequeño – compuesto por 777 ítems – se le mantuviera hasta el 1 de enero del año 2018 el arancel actualmente vigente, lo cual es una y la misma cosa que decir que se mantiene al arancel que emana del ACE 59, a diciembre del 2012. Esos 777 productos, no constituyen una lista definitiva de productos exceptuados de la rebaja de aranceles, sino una lista de productos que se desgravarán más lentamente, pues la preferencia arancelaria para ellos se llevará al 100 % el 1 de Enero del 2018. Desde este momento, hasta el 1 de Enero del 2018, dichos aranceles no avanzan a cero en forma gradual y automática - ni se mantienen con respecto a ellos el cronograma de rebajas ya pactadas en el ACE 59 - sino que los aranceles se mantienen en el nivel actual hasta el 31 de diciembre del 2017 – excepto para un pequeño grupo de productos del mundo maderero - pasando al 100 % de preferencia al día siguiente de esta fecha. Es dable suponer que esos 777 productos constituyen el conjunto de productos más sensibles para la economía venezolana, o dicho en otras palabras, aquellos que Venezuela quiere proteger en mayor medida y por mayor tiempo. Está allí una cantidad importante de productos agropecuarios. Para ellos la negociación actual consiguió un período de gracia de 5 años, en condiciones incluso mejores que las vigentes en el ACE 59, pero a partir del 2018 quedan en igualdad de condiciones competitivas que el todo el resto universo de productos intercambiables.
SECRETISMO
En el caso particular del sector automotor, se congelan las condiciones arancelarias vigentes en el ACE 59 en diciembre del presente año, hasta tanto no se negocien y se definan condiciones específicas al respecto.
En materia de normas de origen, se aplicarán gradualmente las normas vigentes en el Mercosur, excepto para aquellos productos que tienen normas específicas en esta materia presentes en el ACE 59.
Este acuerdo estuvo presidido, como es ya costumbre, por el secretismo y la falta de participación y de transparencia, pero aun cuando sea a posteriori, es un acuerdo imprescindible de ser conocido y analizado por el sector privado, para efectos de aprovechar sus ventajas y minimizar, dentro de lo posible, sus eventuales peligrosidades.
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