(Artículo de
Sergio Arancibia publicado en ELMUNDO ECONOMÍA Y NEGOCIOS el día 18 de Mayo de
2012.)
A raíz de la
expropiación por parte de Argentina de los activos de la empresa española Repsol,
cabe hacer las siguientes reflexiones.
En primer
lugar, hay que dejar en claro que todos los países tienen el pleno derecho a
expropiar empresas asentadas en su territorio. Eso no puede estar en discusión
a esta altura de los tiempos. Se trata de un derecho claramente establecido en
el derecho nacional e internacional. Ninguna empresa que se asienta en el
territorio de un país extranjero puede reclamar para sí alguna suerte de clausula
de no expropiación. Si una empresa extranjera participa de la vida económica de
un país determinado, se tiene que acoger
a todas y cada una de las leyes que rigen en ese país para el conjunto de las
empresas existentes, es decir, las norma tributarias, cambiarias, laborales
ecológicas, etc. También, entre ellas, las normas que rigen la posibilidad de
ser expropiadas.
La norma
internacional que rige el trato que debe dársele a las inversiones extranjeras
se basa fundamentalmente en el principio del “trato nacional”. Ese es el principio
que rige en el seno de la Organización Mundial de Comercio, OMC. Ello implica un trato “no menos favorable”
que el que rige para las empresas nacionales. En la práctica, las empresas en
que se materializa inversión extranjera gozan, en la mayoría de los países, de
un trato claramente más favorable que las empresas meramente nacionales, pues
tienen normas específicas, por ejemplo, para efectos de convertir sus ganancias en
dólares y repatriarlas al extranjero, cosa que no pueden hacer el común de las
empresas nacionales. También los inversionistas extranjeros gozan de la
posibilidad de recurrir a tribunales internacionales para determinar montos de
indemnización en caso de expropiación, cuestión que no les está permitida a las
empresas meramente nacionales.
Pero el
derecho a expropiar va ligado a la obligación de pagar una justa indemnización a
los inversionistas afectados. El monto de esa indemnización no es una cuestión
fácil de resolver. Una primera posibilidad es que la negociación directa entre
las partes permita llegar a un monto que sea aceptable por ambos. Sin embargo,
ya las noticias internacionales dan cuenta de que las cantidades que pide
Repsol están muy por arriba de lo que Argentina está dispuesta a pagar. El paso
siguiente es, por lo tanto, llevar el problema ante el tribunal arbitral internacional
que ambas partes han aceptado previamente para dirimir este tipo de conflictos,
que es el famoso Centro Internacional para Arreglos de Diferencias Relativas a
Inversiones, CIADI, que depende del Banco Mundial. Allí el pleito durará varios años. Argentina
ha sido sometida a 48 demandas ante el CIADI. De ellas, según un interesante
artículo del diario El País, 24 han concluido y 24 siguen pendientes. De las
querellas concluidas, sólo tres han sido desfavorables a Argentina. En el
resto, se ha llegado a acuerdos entre las partes, lo cual es la actitud que
siguen las empresas cuando su causa se ve perdida. En los
tres casos en que ha perdido, Argentina todavía no paga las indemnizaciones
que le fueron impuestas, argumentando trámites internos adicionales. Además,
cada una de esos casos arbitrales duró seis o más años, todo lo cual hace
difícil para Repsol pensar en que recuperará rápidamente los valores de los activos
que le fueron expropiados.
Pero el
hecho de que Argentina tenga el derecho a expropiar, en los términos en que lo hemos
expuesto, no quiere decir que haya tomado una buena decisión de política
económica. El expropiar los activos de Repsol es altamente posible que se traduzca
en una reducción de los montos de inversión extranjera que fluyen regularmente
hacia su territorio. En los tiempos que
corren son elevados los capitales internacionales que buscan inversión rentable
fuera de su país de origen, pero también es grande la cantidad de países que
buscan atraer esa inversión a su propio territorio, pues todos reconocen que
ello - con la debida direccionalidad en función de los intereses del país
receptor-, constituye un aporte sustantivo al crecimiento y a la modernización
de las respectivas economías. Por lo tanto, la decisión argentina - cualquiera
que sea el resultado final, a largos años plazo, de su litigio particular con
Repsol - traerá en lo inmediato, como consecuencia, una disminución de una de las variables que
inciden en sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.
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