(Artículo de
Sergio Arancibia publicado en ELMUNDO ECONOMÍA Y NEGOCIOS el día 24 de Enero
2014)
Aun cuando
todavía no hay legislación clara y expresa al respecto, todo parece indicar que
la tasa de ganancia que se impondrá a todas las actividades productivas del país
será de 30 %. Nadie sabe bien de donde
salió esa cifra, pero es la única que está en el tapete de los rumores y de los
pronósticos sobre esa materia. Sin embargo, aun cuando esa cifra fuera cierta,
quedan varios puntos por dilucidar.
En primer lugar,
hay que dejar claro si se trata de una tasa de 30 % semanal, mensual, semestral o anual. Por que no es lo mismo empezar
el 1 de enero con 100 y terminar con 130 a fines de diciembre de ese mismo año,
que lograr los 130 a fines del mismo mes de enero. El período de rotación del
capital es distinto en cada actividad económica. Si el 30 % se establece como
licito para cualquier rotación del capital, es una cosa distinta a si se
establece el mismo 30 % para un período de tiempo determinado, como un año, un
semestre o una semana.
También hay
que aclarar si se trata de un 30% en términos reales o nominales. Porque si
alguien empieza una operación comercial o productiva con un capital de 100, y
termina con 130 ( nominales) al cabo de un cierto período de tiempo, pero en
ese lapso la inflación también ha aumentado en un 30%, entonces el capital no
ha terminado aumentado en un 30%, sino
que ha terminado exactamente donde mismo empezó. No ha ganado nada. Mas un, si
ha logrado 130, pero la inflación ha sido de 40 %, entonces ha perdido parte de
su capital, aun cuando la ganancia nominal sea de 30%.
Otrosí, como
dicen los abogados: si se trata de un 30% sobre los costos ¿qué se considera como
parte de los costos? ¿Solo el conjunto de los costos variables? ¿O también se
le suman los costos fijos? ¿O solo la parte de los costos fijos que se asume
como transferida a la producción realizada en un período de tiempo? ¿O lo que los economistas denominan los
costos marginales?
¿Y cómo
incorporar los impuestos en todo este asunto? ¿Se calculará el 30% de ganancia sobre los costos antes de impuestos
o después de impuestos?
Hay que
analizar también que pasa cuando la mercancía cambia de manos o de propietario,
pues ha sido objeto de una operación de compra venta. Si una empresa produce
una mercancía y se la vende a un mayorista ¿el productor puede ganarse un 30 %
y el mayorista otro 30 % sobre sus respectivos costos? ¿Y otro 30 % más si la
mercancía es vendida a un minorista? Y si la misma empresa es productora y
mayorista de sus propios productos, ¿ganara solamente un 30 % de ganancia o
podrá aspirar a obtener un 60%? ¿O sea que si la empresa es integrada
verticalmente, pierde? ¿Le conviene, por lo tanto, conformar empresas
diferentes para cada eslabón del proceso de comercialización o distribución?
¿Y si dos
empresas producen el mismo producto, pero una tiene menores costos que la otra
- pues es más eficiente, o produce un volumen de producción diferente - al
aplicarles el 30 % de ganancia a cada una obligarán a las empresas a vender a precios
diferentes? ¿O se tomarán los costos
medios de cada actividad, lo cual implicará que algunos empresarios obtendrán
un 30% de ganancia, otros un poco más y otros un poco menos?
¿Y cuántos
funcionarios necesitarán para calcular los costos de cada actividad, o de cada
mercancía?
¿Y hay algún
ejemplo en el mundo, donde este sistema ha funcionado con eficiencia, sin
corrupción y sin mercado negro?
sergio-arancibia.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario