miércoles, 25 de enero de 2017

¿PEGAMOS UNA?



Artículo deSergio Arancibia publicado en la edición digital de TAL CUAL el dia 19 de enero de 2017.





Según la Comisión Económica para América Latina, de Naciones Unidas, CEPAL, Venezuela recibió en el año 2015 un flujo de inversión extrajera superior al que había recibido en el año inmediatamente anterior. Mientras que en el 2014 recibió 320 millones de dólares, en el 2015 recibió 1.383 millones de dólares. Más aun, en el año 2015 las cifras mencionadas solo contemplan lo sucedido en los tres primeros trimestres. Es posible que la cifra total de inversión extranjera recibida aumente en la medida que se considere el año completo. Eso coloca a Venezuela, en lo que a recepción de inversión extranjera respecta, en un nivel superior a Bolivia, Ecuador y a Paraguay, lo cual no es mucho decir, pero algo es algo.

¿En qué actividades se recibió esa inversión extranjera? El estudio de Cepal no da cifras al respecto. Tampoco hay antecedentes sobre la modalidad que asume esa entrada de capital en el 2015. En todo caso, en el año 2014, la modalidad fundamental de la entrada de inversión extranjera fue la reinversión de utilidades. Las utilidades que no se pueden remesar al país de origen, por cuanto no se cuenta con las divisas ni con las autorizaciones correspondientes, se computan como incremento del capital invertido. Es decir, más que una entrada de nueva inversión es una imposibilidad de salida del capital anterior.

El decreto 1.438, del 18 de noviembre del año 2014, es el que regula hoy en día todo lo relativo a inversión extranjera en el país. Ese decreto derogó todas las disposiciones que anteriormente existían sobre esta materia, incluidas las leyes y reglamentos que habían sido dictados o decretados por el Presidente Chávez, y se estableció así un régimen totalmente nuevo. Quizás lo más peculiar de dicho decreto es que en los artículos 27 y 38 autorizan al Presidente de la República a modificar lo establecido en el resto del articulado, y a establecer condiciones de excepción en los beneficios que rigen para ciertas inversiones o para ciertos sectores productivos, cuando el interés nacional así lo amerite. Con eso, se elimina, de un plumazo, el principio casi universalmente válido en esta materia de que las condiciones que imperan para el capital extranjero deben ser una y las mismas para todos, y que dichas condiciones deben ser transparentes y estables, es decir, conocidas por todos antes de que la inversión se lleve a cabo y no estar sujetas a cambios imprevistos. Ahora, impera precisamente el criterio de las excepciones legalmente autorizadas, lo cual convierte cada inversión en un caso particular. Independientemente de lo que piensen las autoridades nacionales sobre cuando procede esa excepcionalidad, es dable suponer que cada inversionista se considere a sí mismo y a su negocio suficientemente peculiar y beneficioso para el país, y por lo tanto, merecedor de deberes y derechos excepcionales, lo cual introduce la petición y la negociación de todo aquello como un paso casi obligatorio en el trámite que conduce a la materialización de las inversiones.

El mayor registro de inversiones extranjeras en Venezuela el 2015 ¿se deberá a estas nuevas disposiciones legales, o se deberá nuevamente a una imposibilidad de remesar utilidades, y por lo tanto, a una reinversión casi obligada de las ganancias obtenidas?






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